AL MINUTO.-El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de revisión constitucional presentado por la Fundación Justicia y Transparencia y otras entidades contra la sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo relacionada con el Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico.
La decisión está contenida en la sentencia TC/0431/26, emitida el 15 de junio de 2026, mediante la cual el alto tribunal declaró admisible el recurso en cuanto a la forma, al comprobar el cumplimiento de los requisitos procesales establecidos por la Ley 137-11.
Sin embargo, al analizar el fondo del caso, el TC rechazó el recurso y confirmó la decisión previamente adoptada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
En su fallo, el tribunal reiteró que la acción de amparo no constituye la vía adecuada cuando existen otros mecanismos judiciales capaces de ofrecer una tutela efectiva de los derechos invocados.
La alta corte sostuvo que las pretensiones relacionadas con la revocación de un pacto administrativo y la imposición de sanciones por retrasos corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa, la cual dispone de las herramientas legales necesarias para conocer este tipo de controversias y adoptar medidas cautelares cuando sea necesario.
Asimismo, el TC enfatizó que la acción de amparo no debe utilizarse como sustituto de los procedimientos ordinarios cuando estos ofrecen una evaluación más amplia y especializada de conflictos complejos.
La decisión fue adoptada por la mayoría requerida. Los magistrados Eunisis Vásquez Acosta y Fidias Federico Aristy Payano no participaron en la deliberación y votación por causas previstas en la ley. También consta un voto salvado de la magistrada Alba Luisa Beard Marcos, que será incorporado a la sentencia conforme al reglamento de la alta corte.
La controversia se originó cuando la Fundación Justicia y Transparencia y otras organizaciones sometieron una acción de amparo contra el Consejo Económico y Social y varias instituciones estatales, con el objetivo de detener la firma del Pacto Eléctrico y exigir la recomposición de la representación de los sectores participantes en el proceso de diálogo.
En marzo de 2021, la Primera Sala del TSA declaró inadmisible la acción al considerar que existía una vía judicial más idónea para conocer el caso, criterio que ahora fue ratificado por el Tribunal Constitucional.



